Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 264
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 264.-
1. El cómputo municipal es el procedimiento por el cual el Consejo Municipal determina, mediante
la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la
votación obtenida en el Municipio, en la elección de integrantes de los Ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
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