Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 263
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 263.-
1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo para la recepción de los
paquetes electorales y las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el
Municipio, el presidente deberá fijar en el exterior del loc al del Consejo Municipal, los resultados
preliminares de las elecciones en el Municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES Y DE LA FÓRMULA PARA LA ASIGNACIÓN DE
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
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