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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 263

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 263.-

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo para la recepción de los

paquetes electorales y las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el

Municipio, el presidente deberá fijar en el exterior del loc al del Consejo Municipal, los resultados

preliminares de las elecciones en el Municipio.

CAPÍTULO III

DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES Y DE LA FÓRMULA PARA LA ASIGNACIÓN DE

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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