Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 268
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 268.-
1. Los Presidentes de los Consejos Municipales deberán:
I. Fijar en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo municipal, el
resultado de la elección;
II. Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección de integrantes de los
Ayuntamientos con las actas de las casillas, el original de cómputo municipal, el acta
circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el
desarrollo del proceso electoral;
III. Una vez integrados los expedientes, procederán a remitir al Tribunal Electoral, cuando se
hubieren interpuesto los medios de impugnación respectivos junto con el informe relativo,
así como una copia certificada del expedient e del cómputo municipal, en los términos
previstos por la ley de la materia;
IV. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición de los medios de impugnación, a
las instancias conducentes, la información que se establece en los términos de la presente
Ley;
V. Conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de
cada uno de los expedientes de los cómputos municipales; y
VI. Tomarán las medidas necesarias para el depósito, en el lugar señalado para tal efecto,
de los sobres que contengan la documentación electoral a que se refiere esta Ley hasta
la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá
a su destrucción.
CAPÍTULO IV
DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
Fuente oficial: consultar publicación
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