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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 269

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 269.-

FECHA DE

154

1. El cómputo distrital es el procedimiento por el cual el Consejo Municipal que resida en el

Municipio cabecera del Distrito Local Electoral correspondiente determina, mediante la suma de

los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la votación obtenida

en un distrito electoral, en la elección de Diputados y de Gobernador.

Fuente oficial: consultar publicación

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