Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 269
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 269.-
FECHA DE
154
1. El cómputo distrital es el procedimiento por el cual el Consejo Municipal que resida en el
Municipio cabecera del Distrito Local Electoral correspondiente determina, mediante la suma de
los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la votación obtenida
en un distrito electoral, en la elección de Diputados y de Gobernador.
Fuente oficial: consultar publicación
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