Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 274
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 274.-
1. El Consejo General, celebrará sesión para realizar el cómputo de Gobernador y diputados de
representación proporcional, a las ocho horas, del segundo miércoles después de las elecciones
ordinarias, salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o totales de la votación
previstos en esta Ley en alguno de los consejos municipales cabecera de distrito, caso en el cual,
la sesión de cómputo deberá celebrarse el segundo domingo siguiente al de la verificación de la
jornada electoral, bajo las siguientes reglas:
I. Del cómputo para Gobernador:
a). Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo
distrital;
b). La suma de estos resultados constituirá el cómputo para Gobernador;
c). Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y
los incidentes que ocurrieren durante la misma, y
d). Realizadas las anteriores operaciones hará la declaración de validez de la elección de
Gobernador, declarará electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor
número de votos y hará entrega de la constancia respectiva.
II. Del cómputo para Diputados de Representación Proporcional:
a). Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la
circunscripción;
b). La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la
circunscripción; y
c). Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y
los incidentes que ocurrieron.
Fuente oficial: consultar publicación
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