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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 273

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 273.-

1. El cómputo estatal para la elección de Gobernador es el procedimiento por el cual el Consejo

General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo

distrital, la votación obtenida en la elección de Gobernador.

Fuente oficial: consultar publicación

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