Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 273
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 273.-
1. El cómputo estatal para la elección de Gobernador es el procedimiento por el cual el Consejo
General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo
distrital, la votación obtenida en la elección de Gobernador.
Fuente oficial: consultar publicación
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