Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 272
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 272.-
1. Los Consejos General y Municipales podrán en sesión previa a la jornada electoral, acordar
que el personal auxiliar adscrito a los propios Consejos, pueda sustituirse o alternarse entre sí, y
asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus
ausencias a sus suplentes para que participen con los derechos que les concede esta Ley, de
manera que se pueda sesionar permanentemente.
CAPÍTULO V
DE LOS CÓMPUTOS DE GOBERNADOR Y DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
FECHA DE
156
Fuente oficial: consultar publicación
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