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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 275 BIS

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 BIS. –

1. Los Consejos Municipales Electorales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que

contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, dentro los días siguientes a

la conclusión del cómputo de la elección correspondiente, en términos del artículo 244 de esta

Ley.

2. El Consejo General del Instituto, emitirá los lineamientos que regulen esta etapa.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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