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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 275 TER

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 TER. –

1. Concluidos los cómputos de cada elección, cada Consejo Municipal Electoral de la forma más

expedita, remitirá al Consejo General del Instituto, las actas que contengan los resultados de los

votos obtenidos por cada candidatura a persona juzgadora para que proceda a realizar la

sumatoria por tipo de elección.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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