Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 275 TER
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275 TER. –
1. Concluidos los cómputos de cada elección, cada Consejo Municipal Electoral de la forma más
expedita, remitirá al Consejo General del Instituto, las actas que contengan los resultados de los
votos obtenidos por cada candidatura a persona juzgadora para que proceda a realizar la
sumatoria por tipo de elección.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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