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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 278

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 278.-

1. La elección de diputados de representación proporcional bajo el sistema de listas, se llevará a

cabo en una sola circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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