Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 278
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 278.-
1. La elección de diputados de representación proporcional bajo el sistema de listas, se llevará a
cabo en una sola circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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