Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 279
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 279.-
1. Para los efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se
entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. Se entiende por votación válida emitida, la que resulte de deducir de la suma de todos los votos
depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
3. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación
estatal emitida, la que result e de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida, los votos
emitidos para candidatos no registrados e independientes y los votos nulos.
Fuente oficial: consultar publicación
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