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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 279

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 279.-

1. Para los efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se

entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. Se entiende por votación válida emitida, la que resulte de deducir de la suma de todos los votos

depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

3. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación

estatal emitida, la que result e de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los

partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida, los votos

emitidos para candidatos no registrados e independientes y los votos nulos.

Fuente oficial: consultar publicación

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