Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 28
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.-
1. Los partidos políticos tendrán derecho a que el Instituto les expida la constancia de su registro
o acreditación correspondiente.
FECHA DE
15
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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