Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 281
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 281.-
1. El procedimiento para la asignación de diputados electos según el principio de representación
proporcional, se sujetará a lo dispuesto por los artículos relativos de esta Ley, y bajo las siguientes
bases:
I. Con base en el resultado de la votación valida emitida en la elección de Diputados electos
según el principio de representación proporcional, se hará la declaratoria de los partidos
políticos que no obtuvieron el tres por ciento de dicha votación;
II. Se procederá, con base en esta declaratoria y en los términos de esta Ley, a determinar
la votación estatal emitida en la circunscripción plurinominal; y
III. De acuerdo con la votación estatal emitida, se asignarán los diputados electos conforme
a este principio.
Fuente oficial: consultar publicación
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