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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 282

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 282.-

1. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación

válida emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de

representación proporcional, independientemente de los triunfos d e mayoría que hubiese

obtenido, salvo que se ubique en uno de los límites a los que se refiere esta Ley, caso en el cual,

se hará el ajuste correspondiente en los términos previstos en la misma.

2. La asignación de las diputaciones de representación propo rcional que correspondan a cada

partido político se realizará comenzando con los candidatos de la lista registrada previamente, en

su caso, para la siguiente se recurrirá a la lista conformada por las candidaturas de ese partido

registradas por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido la mayoría de votos en

su distrito, hubieren obtenido un mayor porcentaje de votación , y así sucesivamente hasta

concluir con el total de diputaciones asignadas a cada partido político. La suplencia será asignada

a la persona registrada como compañera en cada formula. Se determinará una lista definitiva

intercalando las fórmulas de ambas listas, que será encabezada siempre por la primera formula

de la lista de los partidos registrada previamente. Tal intercalado podrá generar bloques de hasta

dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista de origen.

Una vez concluido el proceso de asignación de diputaciones a que se refiere este artículo, y en

caso de resultar necesario, se realizarán los ajustes para lograr la paridad en la integración de la

Legislatura, la cual se iniciará con el partido que haya obtenido el menor porcentaje de la votación

total emitida y se continuará en el mismo orden hasta alcanzar el objetivo.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

FE DE ERRATAS AL DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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