Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 286
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 286.-
1. Una vez hechas las asignaciones de diputados electos, según el principio de representación
proporcional, el Consejo General expedirá a cada partido político las constancias respectivas
Fuente oficial: consultar publicación
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