Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 287
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 287.-
1. El Consejo General, remitirá los expedientes relativos a la elección de diputados electos por el
principio de representación proporcional, en su caso, al Tribunal Electoral para que se proceda
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.
2. Una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado, en contra de la asignación
de diputados electos por el principio de representación proporcional, el Consejo General, a más
tardar el día veinte de agosto del año de la elección, sesionará a f in de realizar la asignación
definitiva y declarar la validez de esta elección.
FECHA DE
163
LIBRO QUINTO
DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Fuente oficial: consultar publicación
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