Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 287

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 287.-

1. El Consejo General, remitirá los expedientes relativos a la elección de diputados electos por el

principio de representación proporcional, en su caso, al Tribunal Electoral para que se proceda

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.

2. Una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado, en contra de la asignación

de diputados electos por el principio de representación proporcional, el Consejo General, a más

tardar el día veinte de agosto del año de la elección, sesionará a f in de realizar la asignación

definitiva y declarar la validez de esta elección.

FECHA DE

163

LIBRO QUINTO

DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 286Índice de la leyArt. 2 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.