Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 288
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 288.-
1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto re gular las candidaturas
independientes para Gobernador de Estado, diputados del Congreso del Estado por el principio
de mayoría relativa, y miembros de los ayuntamientos electos por el principio de mayoría relativa,
en conformidad con lo dispuesto por el in ciso p), de la fracción IV, del a rtículo 116 de la
Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
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