Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 289
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 289.-
1. El Consejo General, proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas
contenidas en el presente Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
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