Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 290
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 290.-
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones
conducentes de la Ley General, la Ley General de Partidos, esta Ley, la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás
leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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