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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 290

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 290.-

1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones

conducentes de la Ley General, la Ley General de Partidos, esta Ley, la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás

leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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