Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 291
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 291.-
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será
responsabilidad de las direcciones ejecutivas y órganos de dirección del Instituto que
correspondan.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utiliza ndo racionalmente las
unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando
para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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