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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 292

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 292.-

1. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos

políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, la

Constitución Local y en la presente Ley.

2. Quien pretenda registrarse como candidato independiente, además de los requisitos de

elegibilidad correspondientes al cargo por el que desea postularse, deberá satisfacer los

siguientes:

FECHA DE

164

I. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular por algún

partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;

II. No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de propietario,

suplente, provisional, interino o sustituto, en los tres años inmediatos ante riores a la

postulación, y

III. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los

tres años inmediatos anteriores a la postulación.

3. No podrá registrarse como candidato independiente, quien participe en un proceso de selección

interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de elección popular.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

Fuente oficial: consultar publicación

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