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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 293

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 293.-

1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a

participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los

siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador del Estado;

II. Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa; y

III. Integrantes de los Ayuntamientos por el por el principio de mayoría relativa.

2. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el

principio de representación proporcional.

Fuente oficial: consultar publicación

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