Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 293
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 293.-
1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a
participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los
siguientes cargos de elección popular:
I. Gobernador del Estado;
II. Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa; y
III. Integrantes de los Ayuntamientos por el por el principio de mayoría relativa.
2. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el
principio de representación proporcional.
Fuente oficial: consultar publicación
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