Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 295
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 295
1. Los Candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido
anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Fuente oficial: consultar publicación
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