Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 296
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 296.-
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de selección de los candidatos independientes
comprende las etapas siguientes:
FECHA DE
165
I. De la Convocatoria;
II. De los actos previos al registro de Candidatos independientes;
III. De la obtención del apoyo ciudadano; y
IV. Del registro de Candidatos independientes.
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
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