Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 297
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 297.-
1. El Consejo General, emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse
como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden
aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobat oria requerida, los plazos
para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los
formatos para ello.
2. La convocatoria deberá de emitirse dentro de los plazos señalados por esta Ley para las
precampañas electorales.
3. El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Fuente oficial: consultar publicación
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