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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 297

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 297.-

1. El Consejo General, emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse

como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden

aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobat oria requerida, los plazos

para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los

formatos para ello.

2. La convocatoria deberá de emitirse dentro de los plazos señalados por esta Ley para las

precampañas electorales.

3. El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria.

CAPÍTULO II

DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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