Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 298
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 298.-
1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección
popular deber án hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste
determine.
2. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso
del Estado, e integrantes de los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a
partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para
recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto; y
II. Los aspirantes al cargo de Diputado o integrantes de los ayuntamientos, ante el Secretario
del Consejo Municipal Electoral correspondiente. En caso de que aún no se encuentren
en funciones los Consejos Municipales, la manifestación se presentará ante el Secretario
Ejecutivo del Instituto.
FECHA DE
166
3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo y recibida la
constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.
4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la
documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la
cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto
establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. D e la misma manera deberá
acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta
bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado
correspondiente.
5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo
menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la
administración de los recursos de la candidatura independiente.
CAPÍTULO III
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Fuente oficial: consultar publicación
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