Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 30
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30.-
1. Los dirigentes y los representantes de los partidos políticos son responsables, civil y
penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por esta Ley se san cionará en los términos
de la misma.
FECHA DE
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3. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General con independencia de las
responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus
dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Fuente oficial: consultar publicación
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