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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30.-

1. Los dirigentes y los representantes de los partidos políticos son responsables, civil y

penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por esta Ley se san cionará en los términos

de la misma.

FECHA DE

17

3. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General con independencia de las

responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus

dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Fuente oficial: consultar publicación

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