Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 300
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 300.-
FECHA DE
167
1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones
públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general,
que re alizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el
requisito en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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