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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 300

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 300.-

FECHA DE

167

1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones

públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general,

que re alizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el

requisito en los términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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