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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 302

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 302.-

1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación

a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.

2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier

otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará

con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de

dicho registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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