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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 303

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 303.-

1. La cuenta bancaria a que se refiere esta Ley, servirá para el manejo de los recursos para

obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.

2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apo yo

ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente

FECHA DE

168

para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una

vez que se concluyan los procedimientos que correspondan al Instituto Nacional Electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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