Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 303
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 303.-
1. La cuenta bancaria a que se refiere esta Ley, servirá para el manejo de los recursos para
obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apo yo
ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente
FECHA DE
168
para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una
vez que se concluyan los procedimientos que correspondan al Instituto Nacional Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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