Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 304
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 304.-
1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de
origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que
determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido
para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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