Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 307
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 307.-
1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días
siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro
como candidato independiente.
2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen
los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de la Ley General.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES
Fuente oficial: consultar publicación
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