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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 307

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 307.-

1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días

siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro

como candidato independiente.

2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen

los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de la Ley General.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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