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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 308

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 308.-

FECHA DE

169

1. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como

aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo

ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta

Ley;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos del Instituto, con

derecho a voz pero no a voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y

VI. Los demás establecidos por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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