Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 308
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 308.-
FECHA DE
169
1. Son derechos de los aspirantes:
I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como
aspirante;
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo
ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta
Ley;
IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos del Instituto, con
derecho a voz pero no a voto;
V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y
VI. Los demás establecidos por esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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