Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 310
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 310.-
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de
que se trate, deberán satisfacer los requisitos señalados por la Constitución Local y esta Ley.
Sección Segunda
De la Solicitud de Registro
Fuente oficial: consultar publicación
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