Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 311
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 311.-
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el
año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para los correspondientes
cargos de elección popular a elegir.
2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y
a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO 2, INCISOS A) Y B), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 9, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIONES I Y (P./J. 65/2014 (10a.))
- DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 37 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO, ADICIONADO POR DECRETO 559, PUBLICADO EN EL P (P./J. 86/2011 (9a.))
- DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN.- (125)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SÓLO SE CONTEMPLA LA ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR Y (183)
- VOTACIÓN EFECTIVA EN SU CONNOTACIÓN TÉCNICA Y ESPECÍFICA. SE DEBE RESTAR TAMBIÉN LA VOTACIÓN DEL PARTIDO MAYORITARIO, CUANDO SE LE HA APLICADO LA CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD (LEGISL (233)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 311.-
FECHA DE
171
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el
año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para los correspondientes
cargos de elección popular a elegir.
2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y
a los plazos a que se refiere el presente artículo.
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