Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 312
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 312.-
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de
elección popular deberán:
I. Presentar su solicitud por escrito, la que deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar
del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación del solicitante;
e) Clave de la credencial para votar del solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la
rendición de informes correspondientes.
II. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se
refiere esta Ley;
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato
independiente sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los
recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
FECHA DE
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e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número
identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de
caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los
ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta
Ley; y
g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: No aceptar recursos de
procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; no ser
presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o
su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y no tener
ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.
III. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta
bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.
2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario
del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con
todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo rel ativo al apoyo
ciudadano.
Fuente oficial: consultar publicación
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