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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 312

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 312.-

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de

elección popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito, la que deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar

del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Clave de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la

rendición de informes correspondientes.

II. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se

refiere esta Ley;

b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato

independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los

recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;

FECHA DE

172

e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número

identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de

caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los

ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta

Ley; y

g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: No aceptar recursos de

procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; no ser

presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o

su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y no tener

ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.

III. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta

bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario

del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con

todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo rel ativo al apoyo

ciudadano.

Fuente oficial: consultar publicación

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