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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 313

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 313.-

1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios

requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omiti dos, siempre y cuando esto

pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.

2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma

extemporánea, se tendrá por no presentada.

Fuente oficial: consultar publicación

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