Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 313
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 313.-
1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios
requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omiti dos, siempre y cuando esto
pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma
extemporánea, se tendrá por no presentada.
Fuente oficial: consultar publicación
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