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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 316

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 316.-

1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en

el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección

popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este

supuesto, si el registro para el cargo de la elección estatal ya estuviere hecho, se procederá a la

cancelación automática del registro.

2. Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como

candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral.

SECCIÓN TERCERA

DEL REGISTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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