Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 316
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 316.-
1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en
el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección
popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este
supuesto, si el registro para el cargo de la elección estatal ya estuviere hecho, se procederá a la
cancelación automática del registro.
2. Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como
candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral.
SECCIÓN TERCERA
DEL REGISTRO
Fuente oficial: consultar publicación
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