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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 317

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 317.-

1. Dentro de los seis días siguientes al en que venzan los plazos para el registro de candidatos,

los Consejos del Instituto, deberán celebrar la sesión de registro de las candidaturas

independientes que procedan, en los términos de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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