Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 318
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 318.-
1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos municipales, según
corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de
candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas
registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
FECHA DE
174
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Fuente oficial: consultar publicación
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