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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 318

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 318.-

1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos municipales, según

corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de

candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas

registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

FECHA DE

174

SECCIÓN CUARTA

DE LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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