Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 319
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 319.-
1. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna
de las etapas del proceso electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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