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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 320

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 320.-

1. Tratándose de las fórmulas de diputados e integrantes de los ayu ntamientos, será cancelado

el registro de la fórmula completa cuando falte tanto el propietario como el suplente.

TÍTULO TERCERO

DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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