Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 320
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 320.-
1. Tratándose de las fórmulas de diputados e integrantes de los ayu ntamientos, será cancelado
el registro de la fórmula completa cuando falte tanto el propietario como el suplente.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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