Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 32 TER
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32 TER.-
1. Al convenio de candidatura común deberá anexársele los siguientes documentos:
I. La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común
entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral a la autoridad electoral; y
II. Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos aprobaron de
conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la
elección que corresponda.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.
Fuente oficial: consultar publicación
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