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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 32 TER

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32 TER.-

1. Al convenio de candidatura común deberá anexársele los siguientes documentos:

I. La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común

entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral a la autoridad electoral; y

II. Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos aprobaron de

conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la

elección que corresponda.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

Fuente oficial: consultar publicación

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