Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 322
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 322.-
1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;
II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General;
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;
IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de
la presente Ley;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de
campaña;
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de
extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y
organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades
federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público
establecido en la Constitución y esta Ley;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,
estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito
Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales; y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos
los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
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IX. Abstenerse de proferir ofensas , difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre
a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados
por partidos políticos nacionales;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas por cualquier persona física o moral;
XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de
campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo,
en conformi dad con lo dispuesto por la Ley General de Partidos, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás ordenamientos aplicables;
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos
financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos
correspondientes; y
XVI. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos
financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos
correspondientes;
XVII. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres por razón de género o recurrir
a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes,
precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
y
XVIII. Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.
REFORMADO POR DEC. 601,
Fuente oficial: consultar publicación
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