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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 322

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 322.-

1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General;

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;

IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de

la presente Ley;

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de

campaña;

VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de

extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y

organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos,

en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades

federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público

establecido en la Constitución y esta Ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,

estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito

Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales; y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos

los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o

fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

FECHA DE

176

IX. Abstenerse de proferir ofensas , difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre

a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados

por partidos políticos nacionales;

XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras

preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de

campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo,

en conformi dad con lo dispuesto por la Ley General de Partidos, la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás ordenamientos aplicables;

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos

financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos

correspondientes; y

XVI. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos

financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos

correspondientes;

XVII. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres por razón de género o recurrir

a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes,

precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

y

XVIII. Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

REFORMADO POR DEC. 601,

Fuente oficial: consultar publicación

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