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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 323

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 323.-

1. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte

aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley y los ordenamientos aplicables.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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