Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 325
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 325.-
1. Los candidatos independientes tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas
directivas de casilla y generales. El registro de estos nombramientos, se realizará en los términos
previstos en esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS PRERROGATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DEL FINANCIAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
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