Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 327
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 327.-
FECHA DE
178
1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato
Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de
gasto para la elección de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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