Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 328
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 328.-
1. Los Candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo,
así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
Fuente oficial: consultar publicación
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