Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 33
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.-
1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la
Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y
procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con bas e en las disposiciones
previstas en dicho Ordenamiento Supremo, en la Ley General de Partidos, así como en su
respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Son asuntos internos y documentos básicos de los partidos políticos, los contenidos en los
artículos 34, párrafo 2, y 35 de la Ley General de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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