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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33.-

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la

Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y

procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con bas e en las disposiciones

previstas en dicho Ordenamiento Supremo, en la Ley General de Partidos, así como en su

respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Son asuntos internos y documentos básicos de los partidos políticos, los contenidos en los

artículos 34, párrafo 2, y 35 de la Ley General de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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