Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 337
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 337.-
1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos
financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación
de los informes a que se refiere la Ley General de Partidos, la Ley General y esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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