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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 337

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 337.-

1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos

financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación

de los informes a que se refiere la Ley General de Partidos, la Ley General y esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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